Preguntas Frecuentes
¿Qué requisitos debe contener mi CFDI o documento equivalente (factura comercial)?
De conformidad con la RGCE 3.1.8 vigente El CFDI deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-ACódigo Fiscal de la Federación del CFF. El documento equivalente, será el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda, y deberá contener los siguientes datos: I. Lugar y fecha de expedición.
II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos del documento equivalente.
III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando estos existan, así como los valores unitario y total. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
IV. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.
V. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
VI. Número del documento.
VII. Valor comercial de las mercancías.
¿Todas las mercancias estan obligadas a usar candado color rojo?
REGLA 1.7.6. Colocación de los candados
Para los efectos de los artículos 59-BLey Aduanera, fracción V, 160Ley Aduanera, fracción X y 167-FLey Aduanera, fracción VII de la Ley, los candados deberán colocarse conforme a lo siguiente:
I. Se utilizarán candados en color rojo, cuando la mercancía se destine a los regímenes aduaneros de tránsito interno o internacional o al de depósito fiscal, inclusive cuando se trate de operaciones consolidadas con otros regímenes aduaneros conforme a la regla 3.1.24.Ley Aduanera En el caso de operaciones al amparo de los regímenes aduaneros de tránsito interno o depósito fiscal que se inicien en aduanas de tráfico marítimo, aéreo o interiores, los candados deberán colocarse antes de que el vehículo se presente ante el mecanismo de selección automatizado.
II. Se utilizarán candados en color verde, cuando la mercancía se destine a los regímenes aduaneros distintos a los señalados en la fracción anterior.
III. En las aduanas fronterizas, los candados deberán ser colocados antes de la introducción del vehículo a territorio nacional. Cuando se importen mercancías que sean transportadas en contenedores sobre equipo ferroviario doble estiba, que esté acondicionado para cargar estiba sencilla o doble estiba, se podrán utilizar los candados, precintos o sellos que hayan sido colocados por el embarcador original, siempre que los datos de los mismos aparezcan declarados en el documento aduanero que ampare las mercancías y coincidan con el documento de embarque del puerto de origen, mismo que deberá enviarse en forma digital al SEA a través de la Ventanilla Digital.
IV. Cuando la mercancía se destine al régimen aduanero de tránsito interno a la exportación con despacho a domicilio, el candado se colocará por el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o exportador, antes de que el vehículo inicie el viaje a la aduana de destino.
¿Podemos conocer el estado en que llego la mercancia antes de retirarla de Aduana?
De conformidad con el Art. 42 de la Ley aduanera vigente.
Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.
¿Qué es un reconocimiento aduanero?
De conformidad con el Art 2 de la Ley Aduanera vigente. XV. Reconocimiento aduanero, el examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.
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